HP Compaq Presario,Presario SG3516 User Manual Page 64

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64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2009
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa como vocal ejecutivo de la
Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 07 en el Estado de Puebla al aspirante que resultó ganador del
concurso de incorporación, en la modalidad de oposición, y obtuvo el siguiente mejor resultado de los ganadores
para ocupar diversas plazas en ese cargo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-
Consejo General.- CG137/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA COMO
VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 07 EN EL ESTADO DE PUEBLA
AL ASPIRANTE QUE RESULTO GANADOR DEL CONCURSO DE INCORPORACION, EN LA MODALIDAD DE
OPOSICION, Y OBTUVO EL SIGUIENTE MEJOR RESULTADO DE LOS GANADORES PARA OCUPAR DIVERSAS
PLAZAS EN ESE CARGO.
Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se
realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (Instituto),
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto será autoridad en la
materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará
en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos
y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral
(Servicio); las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el
Consejo General regirán las relaciones del trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que en términos del artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Código), se establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como
de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen
todas las actividades del Instituto.
4. Que el artículo 118, numeral 1, incisos b) y e) del Código señalan que el Consejo General tiene entre
sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del
Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las
actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime
necesario solicitarles; asimismo designar a los funcionarios que durante los procesos electorales
actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como
vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.
5. Que en términos de artículo 125, numeral 1, incisos d) y e) del Código; el Secretario Ejecutivo tiene
entre sus atribuciones, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General
los asuntos de su competencia; además de orientar y coordinar las acciones de las direcciones
ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al
presidente del Consejo.
6. Que el artículo 203, numeral 1 del Código establece que con fundamento en el artículo 41 de la
Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal
Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollara el Servicio.
7. Que según lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal
del Instituto Federal Electoral (Estatuto), el Servicio es un sistema de carrera compuesto por los
procesos de ingreso; formación y desarrollo profesional; evaluación; promoción, ascenso e
incentivos; y sanción. El Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva), de conformidad con las disposiciones del Código,
del Estatuto y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo y la Junta
en el ámbito de su competencia.
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